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Por segunda vez Tribunal declara inválida objeciones a ordenanza y ordena a proceder con el cobro de estampilla proadulto mayor.

Según el fallo, las asambleas ostentan la facultad para crear tributos y la ordenanza está amparada en normas legales.

 VILLAVICENCIO: En un fallo esperado con esfuerzos y añorado con afán por personas de la tercera edad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Meta declaró por segunda vez infundada las objeciones de la ordenanza 895 de 2015.

Con ponencia de la magistrada, Claudia Patricia Alonso Pérez, la sala de decisiones de dicha corporación, ordenó a la gobernación del Meta decretar el inicio del cobro de la Estampilla para Bienestar del adulto mayor.

Es la primera vez que en el Departamento una ordenanza es objetada dos veces y, fallada a beneficio de los abuelos.

Recalcó el Tribunal que las Asambleas, constitucionalmente ostentan la facultad para crear tributos y el proyecto de la Estampilla es válido y amparado en normas legales.

En el primer fallo del 2 de febrero de 2016, el mismo Tribunal, en decisión de segunda instancia y con ponencia de la magistrada, Teresa Herrera Andrade, ordenó a la Asamblea departamental y a la Gobernación, presentar un proyecto de ordenanza.

En esa iniciativa se establecía la regulación y cobro de la estampilla, como recurso obligatorio para contribuir al fortalecimiento de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de vida para la tercera edad.