¡Bienvenid@s!

Lea aquí cómo será la circulación de personas y vehículos

Los gobiernos de Villavicencio y el Meta expidieron decretos para empatar el aislamiento preventivo en el departamento con la cuarentena nacional.

Lea aquí cómo será la circulación de personas y vehículos

Tras la medida de aislamiento preventivo obligatorio en todo el país, y el toque de queda implementado en la Puerta del Llano, se da conocer quienes tienen excepción de esta regla para mantener el orden en la ciudad.

Por lo tanto, a partir de este 22 de marzo rige el decreto 165 del 2020, mediante el cual se da a conocer por el Alcalde de Villavicencio Juan Felipe Harman, y la Secretaría de Control Físico liderada por Diana Esmeralda Herrera Patiño, las excepciones a la prohibición de libre circulación de vehículos y personas, tales como,

  • PersonaI de empresas de giros electrónicos debidamente identificados y acreditados por la entidad.
  • Personal de entidades bancarias y financieras quienes deberán portar la acreditación correspondiente.
  • Vehículos y personas que se desplacen a la realización de actividades agrícolas y pecuarias.
  • Personal de suministros agroquímicos, debidamente acreditado por la empresa a la que preste sus servicios.
  • Personal de empresas y entidades públicas y privadas indispensables para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nómina, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal, de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos de comercio.
  • Los servidores públicos y contratistas adscritos a entidades o dependencias que presten servicios sociales, tales como, Secretaria de la Mujer, Secretaria de Gestión Social, Comisarias de Familia, en los horarios que defina la respectiva entidad.

Asimismo, la excepción se aplicará a partir de las 00:00 horas del 24 de marzo de 2020 y se extenderá hasta las 00:00 horas del 13 de abril del presente año.

Como también, se ordena el cierre total de piscinas públicas, y privadas de forma indefinida en Villavicencio.

En el departamento del Meta

Ampliación de excepciones para la movilidad de personas.

Tras el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país, la Gobernación del Meta, dio conocer excepciones de personas que podrán movilizarse con el fin de mantener el orden.

A partir del martes 24 de marzo del presente año desde las 11:59 p.m. se ordenará el aislamiento preventivo en todo el territorio nacional como medida de contención para evitar la propagación del COVID-19.

Asimismo, como la restricción de la movilidad de vehículos y personas en el Departamento del Meta, con el propósito de salvaguardar la vida de los metenses, ya que actualmente el virus se expande y afecta a 235 personas, dejando 2 muertos, según el Ministerio de Salud.

Por tal motivo, Juan Guillermo Zuluaga Gobernador del Departamento del Meta, decreta, “restringir transitoriamente la movilidad de vehículos y personas que se encuentran en el Departamento del Meta, a partir de las 5:00 a.m. del día 22 de marzo de 2020 hasta las 11:58 p.m. del 24 de marzo de 2020”.

Exceptuando por el decreto nacional 420 del 18 de marzo de 2020, las personas y vehículos indispensables para actividades como: 

  • Atención y labores en establecimientos y locales comerciales de minoristas y mayoristas, de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, de aseo y de higiene, de alimentos y medicinas para mascotas. La oferta de servicios gastronómicos se podrá realizar a través de plataformas de comercio electrónico y/o entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras prestaran servicios únicamente a sus huéspedes.
  • El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio departamental y de las plataformas de comercio electrónico.
  • Actividades agroindustriales para el procesamiento de alimentos.
  • La circulación de vehículos y personas que prestan servicios a domicilio.
  • La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
  • Los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.
  • Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente
  • Orden público, seguridad general y atención
  • Transporte terrestre automotor de pasajeros intermunicipal carga y modalidad
  • La circulación por vías
  • Circulación de vehículos o personas que garantizan el funcionamiento de infraestructura crítica y estratégica para la Nación, departamentos, distritos y
  • Vehículos y personas que cumplen labores de periodismo acreditado y en ejercicio de sus labores periodísticas.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancia que deberán ser acreditada en caso de que la autoridad así lo

Por otra parte, se permitirá la circulación de personas y vehículos única y exclusivamente para realizar siguientes actividades:

  1. Emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual
  2. Servicios de ambulancias, sanitario, farmacias, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio y emergencias
  3. Vehículos de abastecimiento, cargue y descargue de víveres, productos de aseo, suministros médicos, agua potable, de abonos y
  4. La prestación de servicios indispensables de mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center y
  5. La prestación de servicios
  6. La prestación de servicios y transporte de
  7. La Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Órganos de Control, organismos de emergencia y socorro del orden departamental y municipal y vehículos destinados al servicio de las entidades públicas.
  8. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-
  9. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente
  10. El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos
  11. Los vehículos y personal de las concesiones viales asignados única y exclusivamente a la operación de las vías, atención de emergencias servicios al usuario (ambulancias, grúas y carros de control de tráfico tales como inspectores viales, inspectores de mantenimiento y carro taller), estaciones de peajes y pesaje que estén identificados con los logros de la concesión ANI y Superintendencia de
  12. Servicio de abastecimiento y distribución de
  13. Prestación de servicios de operación indispensable de
  14. Prestación de servicios bancarios y
  15. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública.
  16. Transporte de animales vivos y productos
  17. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de vigencia de estas medidas, debidamente acreditados con los documentos respectivos, tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos.
  18. Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
  19. Las personas que acrediten debidamente laborar en los terminales de transporte
  20. Los funcionarios de la Rama Judicial, que deban movilizarse para atender diligencias de control de garantías, debidamente
  21. Vehículos y personas que se desplacen a la realización de actividades agrícolas y
  22. Personal de empresas de giros electrónicos debidamente identificados y acreditados por la respectiva entidad.
  23. Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionadas con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales.
  24. De igual forma los servidores públicos y contratistas que por necesidad del servicio deban desplazarse a sus lugares de trabajo, en los horarios establecidos por cada Esta excepción aplicará a partir de las 00:00 del 23 de marzo de 2020 y se extenderá hasta las 00:00 del 13 de abril del año en curso.

 Y se permitirá el tránsito de vehículos y personas dentro del Departamento del Meta, exclusivamente por razones de fuerza mayor, de reunificación familiar y descargue de mercancías diferentes a las exceptuadas en este Decreto, entre las 00:01 del día 23 de marzo hasta las 6:00 p.m. del día 24 de marzo de 2020.

La salida e ingreso al Departamento solo será permitida a vehículos de carga y buses intermunicipales necesarios para transportar aquellas personas que acrediten el retorno a su lugar de domicilio. Los particulares solo podrán justificar su salida con una causal de fuerza mayor.

En los casos que las autoridades encuentren niñas, niños y adolescentes sin la compañía de sus padres las personas en quienes recaiga su custodia, durante el tiempo de que trata el artículo primero del presente decreto, se aplicara por parte de las autoridades competentes lo dispuesto en los procedimientos de protección contemplados en la Ley de Infancia y Adolescencia y en el Código de Policía.

Por último, se recuerda que se mantiene prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, sin embargo no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Después de todo, asegura que el incumplimiento de estas medidas acarreará sanciones.