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Atento al cambio del Pico y Placa. ¡Del 1 al 3 de agosto será pedagógico!

La medida será tomada de manera pedagógica en los tres primeros días del mes de agosto. Esté atento y evite ser multado.

Atento al cambio del Pico y Placa. ¡Del 1 al 3 de agosto será pedagógico!

A partir del 1 de agosto entra en vigencia el Decreto 222 del 2018, mediante el cual se efectuaron modificaciones a la medida del ‘Pico y Placa’ para vehículos particulares y motocicletas en Villavicencio.

De acuerdo con información entregada por la Secretaría de Movilidad de Villavicencio, la medida regirá como estaba establecida en el Decreto 245 de 2017, entre las 6:30 de la mañana y las 7:30 de la noche.

Del (1 al 3 de agosto) la medida será de carácter pedagógico como se viene haciendo desde que comenzó el Pico y Placa en la ciudad. Para quienes incumplan con la norma municipal, no habrá sanción económica ni inmovilizaciones a los vehículos.

Las sanciones se impondrán desde el 6 de agosto, los infractores deberán pagar una multa de $394.00 y se verán expuestos a la inmovilización de los vehículos.

El secretario de Movilidad del municipio, Iván Humberto Baquero, indicó que teniendo en cuenta el Decreto 222 del 2018 no se realizarán modificaciones dentro del polígono tradicional de restricción, sin embargo, se habilitarán dos vías al interior del mismo para permitir el paso transitorio de los vehículos particulares y motos que tengan restricción vehicular.

La primera, permitirá la circulación de vehículos con pico y placa por la Calle 41 (ubicada una cuadra arriba de la Alcaldía) entre la carrera 33A y la Avenida del Llano, con el fin de que la conexión con esta vía sirva para que los ciudadanos que ingresaban al centro puedan volver al salir hacia los sectores aledaños sin necesidad de darle toda la vuelta al polígono.

La segunda modificación permitirá el tránsito automotor por la cuadra entre el Parque Infantil y la esquina de donde se ubicaba antiguamente el Hotel Savoy, con el fin de que los ciudadanos puedan conectar con la Carrera 41, que se habilitó también con este decreto, y se salga hacia la Avenida del Llano.

Adicionalmente, se habilitó la circulación sobre la Carrera 39, entre el centro comercial Llanocentro y la carrera 38, la cual es la vía que conduce hacia la antigua Registraduría.

Así mismo, habrá rotación de dígitos para vehículos particulares y motocicletas. Teniendo en cuenta las modificaciones, así será la restricción para los vehículos terminados en los dígitos:

Lunes: 9 y 0.

Martes: 1 y 2

Miércoles: 3 y 4

Jueves: 5 y 6

Viernes: 7 y 8

El pico y placa para los vehículos tipo taxi no tendrá rotación. La circulación de este tipo de automotores regirá habitualmente de lunes a viernes entre las 06:00 horas y las 24:00 horas, según el último dígito de la placa y acorde con el día calendario hábil de cada mes, así:

Días 1, 11, 21 y 31: placas terminadas en 1

Días 2, 12 y 22: placas terminadas en 2

Días 3, 13 y 23: placas terminadas en 3

Días 4, 14 y 24: placas terminadas en 4

Días 5, 15 y 25: placas terminadas en 5

Días 6, 16 y 26: placas terminadas en 6

Días 7, 17 y 27: placas terminadas en 7

Días 8, 18 y 28: placas terminadas en 8

Días 9, 19 y 29: placas terminadas en 9

Días 10, 20 y 30: placas terminadas en 0

En cuanto a los límites de la restricción, el secretario confirmó que continuará operando con los mismos puntos sobre los corredores de acceso y salida de la ciudad así:

Vía Puerto López a la altura del Puente sobre el Río Ocoa.
Vía Acacías a la altura del sector de Ciudad Porfía (incluido Ciudad Porfía y ciudadela La Madrid).
Vía Restrepo a la altura del Monumento de las Arpas (glorieta de Vanguardia).
Vía antigua Restrepo a la altura del puente sobre el Caño Seco, contiguo al CAI Caudal.
Vía antigua a Bogotá a la altura del sector de Súper Gas.
Vía nueva a Bogotá a la altura del sector de Buenavista entrada al túnel (Misael Pastrana Borrero) sentido Bogotá – Villavicencio.
Vía Catama a la altura del sector de La Reliquia (Incluido La Reliquia).
Baquero Susa confirmó que los vehículos de servicio público de transporte tipo taxi, que tengan restricción de circulación, según el último dígito de la placa, podrán circular de seis a siete de la mañana y también entre las cuatro y las cinco de la tarde, pero únicamente para realizar el mantenimiento del vehículo, para ello deberán cumplir con todos estos requisitos:

Portar en el vidrio delantero (lugar del pasajero) y en el vidrio trasero, un aviso que diga “fuera de servicio”, escrito en letra Arial de diez (10) centímetros de altura.
En el vehículo solo se podrá movilizar el conductor.
El vehículo deberá transitar sin la silla trasera o en su defecto solo se permitirá el espaldar de la silla.
La restricción para vehículos de carga continua como venía operando habitualmente. Bajo este Decreto se prohíbe el tránsito de vehículos automotores con capacidad de carga de treinta (30) toneladas o superior por las vías públicas del perímetro urbano de la ciudad de Villavicencio.

Esta medida continuará rigiendo de lunes a viernes, entre las seis de la mañana y las 8 de la mañana y desde las cinco de la tarde hasta las siete y media de la noche, a partir de los siguientes sectores:

Vía Puerto López a la altura del Puente sobre el Río Ocoa.
Vía Acacias a la altura del Sector Porfía (incluido Ciudad Porfía).
Vía Restrepo a la altura del monumento de las Arpas (glorieta Vanguardia).
Vía antigua Restrepo a la altura del Ranchón del Maporal.
Vía antigua Bogotá a la altura del sector Súper Gas.
Vía nueva Bogotá a la altura del sector Buenavista entrada túnel sentido Bogotá – Villavicencio.
La restricción tiene algunas excepciones, es decir, que no aplicará la medida para los vehículos de producción agrícola, ganadera, de alimentos perecederos, automotores de emergencia, que transporten valores, oxígeno hospitalario, de las Fuerzas Militares o Policía, como tampoco los de empresas de servicios públicos domiciliarios tendrán esta restricción.

Otra de las modificaciones que incluye el decreto 222 de 2018, es que ningún vehículo tipo eléctrico tendrá restricción de pico y placa. Esta medida se adopta con el objetivo que los ciudadanos usen más este tipo de transporte y con ello disminuir la emisión de gases contaminantes.

Así mismo, algunas motocicletas quedarán exentas de la medida, entre estas las que pertenezcan o estén contratadas por las empresas dedicadas a los servicios de seguridad vigilancia privada o de escoltas, aquellas cuya propiedad pertenezca a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, Rama Judicial y a la Fiscalía o las dedicadas al control y vigilancia del tránsito y transporte, durante la prestación del servicio.

Adicionalmente, estarán exceptuadas las motos pertenecientes a los organismos de socorro y de atención de emergencias vinculadas a establecimientos de comercio o empresas que realicen actividades de mensajería, domicilios, reparto de mercancías y además aquellas motocicletas destinadas o contratadas por las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los propietarios de estos vehículos deberán presentar ante la Secretaría de Movilidad, ubicada en el barrio El Paraíso, la siguiente documentación para poder transitar si contratiempos por la ciudad durante los días de restricción vehicular.

Solicitud de la empresa donde se relacione las motocicletas a su cargo, las cuales requiere para cumplir sus fines misionales y los conductores de dichos vehículos.
Los vehículos y conductores que no se encuentren a paz y salvo por infracciones de tránsito, se les expedirá un permiso temporal por un periodo de dos meses contados a partir de la fecha de la expedición, vencido este periodo quienes no se encuentren a paz y salvo se le excluirá de la excepción.

Documento donde se establezca que la propiedad del vehículo es de la empresa o contrato de vinculación con la misma.
Certificado de Cámara de Comercio de la empresa.
Documento que soporte la presentación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), ante el organismo competente para su revisión, si el documento está radicado o aprobado ante el organismo competente.
Adicionalmente para que la excepción sea aplicable, los conductores deberán portar el uniforme de la empresa, entidad o establecimiento y el carné que los identifique; como también que la motocicleta esté plenamente identificada con logos o distintivos pintados o adheridos de forma permanente a este tipo de vehículo.

Por otro lado, según confirmó el Secretario de Movilidad, la empresa también deberá reportar las novedades de retiro o finalización de los contratos de vinculación de estos vehículos con la empresa, con el fin de anular la respectiva autorización.

Adicionalmente, vehículos con personas en condición de discapacidad también serán eximidos de la medida. Estos vehículos tendrán que acogerse a la resolución 45-7 del Ministerio de Transporte , que solicita acreditar copia e inscripción del registro para la realización y caracterización de personas en condición de discapacidad que sean propietarios de estos automotores.